A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Municipio De Melgar Tolima·Demandado Inversion Comercial Y Servicios Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que presentó el municipio de Melgar en contra de la empresa Inversión Comercial y Servicios SAS, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a las costas liquidadas a su favor al interior de un proceso de controversia contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 857/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el Municipio de Melgar en contra de Inversión Comercial y Servicios S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4483 al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.